Peritación Psiquiátrica y Psicológica

Se eniende por peritaje psiquiátrico todo informe redactado por un perito, especialista en psiquiatria, aportando su ciencia para esclarecer el estado mental del sujeto.

El informe pericial puede ser solicitado por el juez a propuesta de las partes o directamente por las partes a su iniciativa y a sus expensas (peritación privada).

Los ámbitos dentro del peritaje psiquiátrico abarcan los siguientes marcos legislativos:

  • Civil: Incapacitación, internamiento, divorcio, testamentaría, adopción,…
  • Penal: Responsabilidad criminal, internamiento, sumisión al tratamiento, denuncias,.
  • Social: pensiones, subsidios, incapacidad laboral,…
  • Administrativo: Incapacidad, despidos,…
  • Canónico: Nulidad matrimonial.
  • Militar: exclusión del servicio militar, responsabilidad militar, indemnizaciones,…

Los objetivos del peritaje psiquiátrico varían en función del marco legislativo en que se realice. En términos generales es el juez el que fija los objetivos de la pericia, manifestando a los peritos el objetivo del informe. Ahora bien, los objetivos no son exclusivamente marcados por el juez, ya que cualquiera de las partes pueden suscitar las cuestiones que sean oportunas. De cualquier manera debe reseñarse que los objetivos de un peritaje dependen de los propósitos para los que ha sido requerido.

Si se ha afirmado que el sujeto padece una enfermedad mental claramente definida y reconocible, hay que especificarla, estableciendo sus cracterísticas principales y síntomas, enfatizando su efecto sobre la capacidad de juicio individual, conducta social, capacidad laboral y autocontrol.

Para la elaboración del Informe Pericial se debe seguir los siguientes pasos:

  • Preevaluar el informe para determinar si tenemos idoneidad como peritos o si hubiere alguna circunstancia excluyente de la responsabilidad de peritar.
  • Reconocer al paciente y a las personas que estimen oportunas en cada caso (familiares, vecinos, testigos…).
  • Elaboración del informe pericial.
  • Ratificar el informe una vez entregado al Juzgado.
  • Defender el informe pericial ante los tribunales cuando se solicite.

El informe pericial contiene la información del peritaje que se ha llevado a cabo previamente y por lo tanto es el instrumento de comunicación entre la Psiquiatría y el Derecho. Materializa las respuestas a las cuestiones sobre las que se pregunta al perito psiquiatra, por lo que deberá estar configurado y confeccionado de manera que proporcione de forma comprensible a los sistemas jurídicos, la información psicológica operativa para las decisiones jurídicas, en las distintas áreas del derecho

Se debe separar el término testigo experto del término perito. Son trabajos muy distintos.

Cuando un Médico, psiquiatra o Psicólogo está citado como TESTIGO,  se nos pide ser como cualquier otro testigo, que informa de lo que sabe por conocer a la persona, y de sus datos acerca de ella, pero nunca en ese caso debe exponer una opinión.

La Real Academia Española de la Lengua define al perito como aquella persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador, sobre puntos litigiosos o cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia.

El perito debe ser diferenciado del resto de testigos, ya que es el único al que se permite informar de las inferencias extraidas de los hechos por ellos percibidos.

En el caso que nos ocupa tiene formación médica psiquiátrica y debe mantener objetividad, reflexión y sentido común, juicio, prudencia, imparcialidad y veracidad.

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