Mediación Familiar

La mediación es un proceso que consiste en la intervención de terceras personas (mediador) neutrales e imparciales que ayudan a los implicados en el conflicto a buscar soluciones por si mismas. El mediador facilita la comunicación entre las partes para que generen alternativas y opciones de solución al conflicto que presentan, llegando a acuerdos creados por ellos mismos que satisfacen sus intereses particulares.

El proceso de mediación puede producirse antes de un proceso judicial, durante el proceso (paralizándose éste) o tras la sentencia judicial con el fin de solicitar un cambio acordado por ambas partes.

  • Voluntariedad: las personas implicadas son las que toman la decisión de iniciar e interrumpir el proceso de mediación si lo consideran oportuno.
  • Neutralidad: el mediador no impone sus criterios.
  • Confidencialidad: la información obtenida en las sesiones no se podrá utilizar fuera del contexto de la mediación.
  • Imparcialidad: el mediador no se posiciona con ninguna de las partes.

En el País Vasco la Mediación Familiar aparece regulada por la Ley 1/2008 de 8 de Febrero de Mediación Familiar del Gobierno Vasco.

La mediación se puede aplicar en cualquier situación donde haya un conflicto.

  • Conflictos familiares originados en las situaciones de ruptura de pareja, entre ellos los que derivan de las medidas judiciales en casos de separación, divorcio o nulidad (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, liquidación de bienes gananciales…).
  • Conflictos intergeneracionales: entre padres e hijos, entre abuelos y nietos…
  • Conflictos en relación con la familia extensa: cuñados, suegros…
  • Conflictos surgidos entre la familia de acogida y la biológica.
  • Conflictos por causas económicas (de herencias, sucesiones o derivados de negocios familiares).
  • Conflictos originados entre personas dependientes y los familiares que les atienden (distribución de tareas de los cuidadores, responsabilidades, planificación de horarios…).
  • Cualquier conflicto entre personas con grado de parentesco para prevenir o terminar un proceso judicial.
  • Cambiar la visión negativa del conflicto.
  • Cambiar la visión negativa del conflicto.
  • Fomentar la aparición de alternativas y opciones por parte de los participantes.
  • Proteger a los menores de edad.
  • La duración es menor que en el proceso judicial.
  • Más económico que el procedimiento judicial.
  • No hay ganadores ni perdedores ya que los acuerdos son elegidos por ambas partes.
  • Puede prevenir el agravamiento o instauración del conflicto.
  • Mejora la capacidad de comunicación y resolución de conflictos futuros.
  • Los participantes son los responsables de las decisiones, no vienen impuestas por un tercero ajeno a la situación.
  • Se reduce el sufrimiento de los hijos y el de las partes ya que genera menor tensión emocional que el proceso judicial.
  • Es un proceso totalmente voluntario.
  • Ayuda a tener una visión positiva de las crisis.

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